Estatutuak

CAPITULO I - CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL, IDIOMAS Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

Artículo 1º .Denominación

De conformidad con la normativa vigente, dentro del marco de la Constitución, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de la Ley de 1/2002, reguladora del derecho de asociación, se constituye la Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría (Euskal Herriko Pediatria Elkartea).

La Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría (Euskal Herriko Pediatria Elkartea) es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro.
Tendrá por objeto y finalidades básicas las siguientes:

  • Agrupar a los doctores y licenciados en Medicina y Cirugía que ejerzan su especialidad dentro del ámbito general de la Pediatría, para fomentar las relaciones profesionales y sociales entre los mismos e impulsar y promover el desarrollo de dicha especialidad en todos los órdenes y manifestaciones.
  • Recoger los problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio de la Pediatría, en cualquiera de sus ámbitos, y representar los intereses de sus socios en el marco de las leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes.
  • Asesorar a todas aquellas Instituciones u Organismos Oficiales o privados, en todos aquellos asuntos que puedan afectar o afecten a la salud, desarrollo e integridad psicofísica y social del niño y del adolescente
  • Velar por la salud y calidad de vida del niño y del adolescente en todos sus aspectos

Esta Sociedad será del tipo de “Asociaciones con fines generales declaradas de utilidad pública”, según establece la Ley de 1/2002, reguladora del derecho de asociación.
La Sociedad organizará, por orden rotativo, en cada uno de los territorios que integran el ámbito de la misma, sesiones, cursos, conferencias, reuniones y cuantos actos estime oportunos. Los órganos de expresión de la Sociedad serán el Boletín y/o su página Web que serán asimismo los medios de comunicación con sus asociados.

Art. 2º

El ámbito territorial de actuaciones de la Sociedad serán la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 3º

Los idiomas ofíciales serán el castellano y el euskera.

Art. 4º

El domicilio social de la Sociedad se fija en Bilbao, en el Colegio de Médicos de Bizkaia, calle Lersundi, nº 9, código postal 48009.

CAPITULO II - CLASES DE SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Art. 5º

La Sociedad se compondrá de socios numerarios, socios de honor y miembros agregados.

Art. 6º

Art. 6.1

Podrán ser socios numerarios de esta Sociedad las personas físicas que sean pediatras, cirujanos pediátricos, o médicos especialistas de cualquier otra especialidad con dedicación especial a la Pediatría y los Médicos Residentes oficialmente integrados en el Programa de Formación Sanitaria especializada (MIR) de las especialidades recogidas en este mismo artículo y que ejerciendo su profesión en alguna de las regiones expresadas en el artículo 2, acepten los presentes Estatutos y sean avalados por dos socios numerarios o presentados a través de los correspondientes representantes regionales y admitidos a formar parte de la misma por la Junta Directiva.
Los socios numerarios tienen todos los derechos y la obligación de cumplir todos los deberes de la Asociación. Podrán tomar parte de las asambleas generales de la Asociación con voz y con voto. Tendrán así mismo derecho a intervenir en los actos científicos y culturales que organice la Sociedad.

Art. 6.2

Podrán ser miembros agregados todos aquellos pediatras que residan en el resto del Estado u otros territorios, así como aquellos otros médicos que sin tener la cualidad de numerarios se identifiquen con los fines de la Sociedad.
Los socios agregados podrán tomar parte de las asambleas generales de la Asociación con voz pero sin voto. Tendrán asimismo derecho a intervenir en los actos científicos y culturales que organice la Sociedad.

Art. 6.3

Serán socios de honor de esta Sociedad aquellas personas que por sus relevantes méritos científicos o profesionales sean merecedoras de tal distinción, a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad, a quien corresponde otorgar el nombramiento, bien por iniciativa propia o a petición fundada y motivada, formulada por escrito y firmada por más de veinte socios numerarios. Aquellos socios que a propuesta de la SVNP hayan recibido el reconocimiento como socio de honor de la AEP serán asimismo reconocidos como socios de honor de la SVNP.
Los socios de honor están exentos de obligaciones y deberes pero tendrán derecho a intervenir en los actos científicos y culturales que organice la sociedad.

Art. 7º

Las personas que deseen formar parte de la Sociedad como socios numerarios o agregados, solicitarán su ingreso a través de cualquier miembro de la Junta Directiva, la que decidirá sobre su admisión en la primera reunión que celebre con posterioridad a haber sido recibida la solicitud de ingreso. Se considerarán miembros con pleno derecho a partir de la notificación de la resolución tomada por la Junta Directiva.
Es plenamente potestativo y discrecional de la Junta Directiva conceder o denegar la admisión solicitada.

Art. 8º

Todos los socios numerarios tendrán los mismos derechos y deberes.

Art. 9º Derechos de los socios

9.1 De los socios numerarios

  1. Ser electores para cualquier cargo de la Junta Directiva, salvo los socios numerarios MIR que tan solo podrán optar al cargo de vocal MIR
  2. Podrán ser elegibles para los cargos de la Junta Directiva los socios con antigüedad mínima de dos años, salvo para los socios numerarios que opten a la vocalía MIR
  3. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las asambleas generales.
  4. Examinar las cuentas y documentos sociales en las fechas y durante el tiempo que al efecto señale la Junta Directiva

9.2. Derechos de todos los socios

  1. Proponer a la Junta Directiva, por escrito, cuantos proyectos e iniciativas estimen útiles y convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
  2. Utilizar todos los servicios que establezca la Sociedad y funcionen en la misma.
  3. A constituirse en Grupos de Trabajo de la SVNP, amparados y regidos por el correspondiente Reglamento Interno, (Anexo 1)

Art. 10º

Los deberes de los socios son:

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  2. Ejecutar con el mayor celo y entusiasmo cuantas comisiones o encargos reciban de la Junta Directiva en relación con los fines de la Sociedad.
  3. Los socios numerarios deberán aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que fueren estatutariamente elegidos, salvo causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.
  4. Pagar con puntualidad la cuota ordinaria que se fije y que será cobrada por anualidades.

Art. 11º

La cualidad de socio se pierde:

  1. A petición del interesado solicitando por escrito ser dado de baja en la Sociedad.
  2. Por dejar impagadas las cuotas ordinarias correspondientes a dos anualidades consecutivas, salvo causa justificada a la Junta Directiva.
  3. Por acuerdo motivado de la Junta Directiva, previa audiencia oral o escrita del interesado, cuando la ética profesional del mismo sea merecedora de tal sanción. En este supuesto, el acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el sancionado ante la Asamblea General, la que resolverá con carácter definitivo el recurso, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, en votación secreta y por mayoría de dos tercios.
  4. No se pierde la condición de socio al cesar la actividad profesional por jubilación forzosa.

Art. 12º

Serán Presidentes de Honor todos aquellos que habiendo cesado en su cargo de presidente sean aceptados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá solicitar consejo de los Presidentes de Honor en aquellas situaciones en que su asesoramiento se considere oportuno.

CAPITULO III - DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 13º

La Sociedad será regida y administrada por una Junta Directiva constituida por: presidente, cuatro vicepresidentes (uno por cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y uno por la Comunidad Foral de Navarra), un secretario, un tesorero, un director del Boletín, un director de la página Web y siete vocales (uno por cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y uno por la Comunidad Foral de Navarra, un vocal de Cirugía Infantil y un vocal de Atención Primaria, así como otro vocal en representación de los MIR de Pediatría y Cirugía Pediátrica de todos los territorios integrantes de la SVNP).

Art. 14º

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Impulsar la vida de la Sociedad, procurando el mejor cumplimiento de sus fines.
  2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las asambleas generales.
  3. Decidir y resolver sobre la admisión y baja de los asociados sin más limitación que la establecida en el apartado c) del artículo 11.
  4. Convocar las asambleas generales en los casos procedentes conforme a estos Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas.
  5. Mantener y fomentar las relaciones de la Sociedad con otras entidades, fundamental y primordialmente con otras asociaciones y sociedades pediátricas.
  6. Organizar todos los actos referidos en el párrafo segundo del artículo la.
  7. Recaudar y distribuir los recursos económicos de la Sociedad.
  8. Redactar los presupuestos anuales de la Sociedad y rendir también anualmente las cuentas de la misma.
  9. Nombrar y cesar el personal que juzgue necesario para el desarrollo y buena marcha de la Sociedad y fijar sus retribuciones y derechos laborales con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
  10. Interpretar, cuando fuere necesario, estos Estatutos, dando cuenta inmediata a la Asamblea General en la primera reunión de la misma.
  11. Fomentar y apoyar los trabajos y comunicaciones en las dos lenguas oficiales y potenciar las publicaciones en euskera en el Boletín de la Sociedad.
  12. Velar por todo lo relacionado con la publicación del Boletín y desarrollo de la página Web de la Asociación.

Art. 15º

La Junta Directiva se reunirá de forma periódica, en reunión presencial o telemática, al menos coincidiendo con la celebración de sus reuniones científicas, y siempre que lo estime su presidente, bien por iniciativa propia o a petición de tres de los miembros de la misma.

Art. 16º

La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de tres votaciones con empates, el voto del presidente o de quien estatutariamente le sustituya.

Art. 17º

Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos y vinculantes cualquiera que sea el número de miembros de la misma que asistan a sus reuniones.

Art. 18º

Es obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva para todos los miembros de la misma, quienes deberán ser previamente citados o convocados por escrito en el que consten la fecha, lugar y hora de la reunión, y los asuntos a tratar.
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas con al menos diez días de antelación.
Serán apercibidos aquellos miembros de la Junta Directiva que falten a dos reuniones consecutivas sin causa justificativa. Tres faltas consecutivas o cinco alternas serán motivo de baja en la Junta Directiva.

Art. 19º

De todas las reuniones de la Junta Directiva levantará acta el secretario de la misma o, en su ausencia, aquel miembro de la Junta que lo sustituya, acta que será firmada por el presidente y el secretario
Se enviará una copia del acta de cada reunión a cada uno de los miembros de la Junta Directiva a la mayor brevedad, para su posterior valoración y aprobación si procediese.

CAPITULO IV - DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES DE CADA UNO DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20º. Del presidente

Corresponde al presidente de la Junta Directiva:

  1. Representar a la Sociedad en todas las relaciones externas de la misma ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas de cualquier orden, así como en todos los actos y contratos en que la misma pueda intervenir, y en toda clase de asuntos administrativos, gubernativos y judiciales, a cuyo efecto otorgará los poderes que sean necesarios.
  2. Presidir y dirigir las asambleas generales, la Junta Directiva y todos los actos sociales, culturales y científicos que organice la Sociedad.
  3. Ordenar los pagos necesarios para satisfacer las atenciones de la Sociedad, conforme al presupuesto de gastos.
  4. Autorizar con su firma los documentos necesarios para retirar fondos de las cuentas corrientes que pueda tener la Sociedad, y todos cuantos documentos, excepto los de mero trámite, que sean necesarios para el gobierno y administración de la Sociedad.
  5. Decidir por sí solo, en casos de urgencia, sometiendo sus decisiones a la sanción y aprobación de la Junta Directiva en la siguiente reunión que celebre.

Art. 21º. De los vicepresidentes

Corresponde a los vicepresidentes sustituir al presidente en todas sus ausencias y enfermedades, y ocupar la presidencia de la Sociedad en caso de vacante de la misma. El vicepresidente designado para ese fin por la Junta Directiva tendrá las mismas funciones y facultades, especificadas en el artículo anterior.
Asimismo ejercerán las funciones y tendrán las facultades que el presidente delegue en ellos.

Art. 22º. Del tesorero

El tesorero estará encargado de la recaudación y custodia de todos los fondos de la Sociedad y del pago de las cuentas aprobadas por la Junta Directiva. En cada sesión informará a la Junta Directiva del estado de cuentas.
Cada año pondrá a disposición de los asociados, durante los quince días anteriores, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria el estado de cuentas, que se someterá a la aprobación de la misma.
El tesorero llevará un registro de la contabilidad y los demás que estime necesarios la Junta Directiva.

Art. 23º. Del secretario

Es el encargado de:

  1. Mantener el registro de socios integrado en la base de datos de la AEP
  2. Proceder a las peticiones de alta y baja de socios que se lo hayan solicitado directamente o bien través de cualquier miembro de la Junta directiva
  3. Redactar y firmar las actas de la Junta Directiva y asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias
  4. Abrir y contestar la correspondencia de la Sociedad con la anuencia del presidente o de la Junta Directiva en su caso, tanto vía postal como vía telemática
  5. Tener y conservar el archivo de la Sociedad y el sello de la misma
  6. Redactar la memoria anual de actividades de la Sociedad, que previa aprobación de la Junta Directiva ha de ser sometida a la de la Asamblea General
  7. Expedir los certificados que se soliciten, con el visto bueno del presidente

Art. 24º. Del director de la página Web

Es misión del director de la página Web velar por la periódica y puntual renovación y actualización de la misma. De acuerdo con el tesorero deberá tratar los aspectos económicos de la página Web.

Art. 25º. Del director del Boletín

Es misión del director del Boletín nombrar un equipo de redacción, así como velar por la periódica y puntual publicación del mismo.

De acuerdo con el tesorero deberá tratar los aspectos económicos del Boletín.

Art. 26º. De los vocales

Corresponde a estos miembros de la Junta Directiva participar en todas las actividades de la junta directiva, auxiliando a sus compañeros en los trabajos que la junta les encomiende.

Art. 27º

Los vicepresidentes, el secretario y el tesorero serán sustituidos en sus ausencias y enfermedades por el vocal que a tal efecto designe la Junta Directiva.

Si se dejase vacante alguno de dichos cargos, el mismo será provisto interinamente por el vocal que designe la Junta Directiva hasta la convocatoria de primeras elecciones. La duración del nuevo cargo electo se extenderá por el período de tiempo que hubiera correspondido ocupar el cargo vacante.

Las vacantes que se produzcan en los vocales serán igualmente provistas interinamente por la Junta Directiva que a tal efecto designará un socio numerario que deberá tener el domicilio en el mismo territorio que el sustituido, y ocupará interinamente el cargo por el tiempo que faltare hasta la convocatoria de las siguientes elecciones. La duración del nuevo cargo electo se extenderá por el período de tiempo que le hubiere correspondido al cargo vacante.

CAPITULO V - DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 28º

Todos los cargos de la Junta Directiva son electivos, salvo los de Director del Boletín y de la Página Web, y serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto, en el primer semestre del año.

Art. 29º

Serán electores y elegibles para todos los cargos de la Junta Directiva todos los socios numerarios de la Sociedad, con las excepciones contempladas en el artículo 9º.

Art. 30º

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, salvo la vocalía MIR que será de tan solo dos años; y se renovarán cada dos años de la siguiente forma:

  • Primera renovación: vacarán y por consiguiente serán elegidos un número de miembros que suponga la mitad de los componentes de la Junta Directiva.
  • Segunda renovación: vacarán, y por tanto serán elegidos, el resto de los cargos de la Junta Directiva que no cesaron en la renovación anterior. De este modo se asegura la continuidad y se facilita la transición.

Los cargos de Director del Boletín y de la Página Web no son elegibles y serán nombrados por designación directa de la Presidencia y/o Junta Directiva, debiendo ser ratificados o sustituidos en cada constitución de nueva Junta Directiva.

Un cargo podrá de nuevo ser ocupado por la misma persona en caso de no existir candidato para dicho cargo y tras ratificación por la Junta Directiva. No existe límite en los periodos de renovación de cargos.

Al cargo de vocal MIR podrá ser electo cualquier socio numerario de la SVNP en el periodo de formación MIR de Pediatría o de Cirugía Pediátrica. Dicha elección será hará de forma directa por los socios numerarios MIR y no por el resto de socios numerarios de la SVNP, dentro los procesos electorales constitutivos ordinarios bianuales.

Art. 31º

La mesa electoral estará compuesta por un presidente y dos vocales. Actuará de presidente el miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto por la misma y dos socios numerarios designados también por la Junta Directiva, actuando de secretario el más joven de ellos.

Art. 32º

La votación se hará por medio de papeletas que los socios entregarán al presidente de la mesa electoral y que éste depositará en la urna preparada al efecto. Los miembros de la mesa electoral relacionarán los nombres y apellidos de los votantes, relación que será entregada al final de la elección a la Junta Directiva para su archivo.

Los electores podrán efectuar su voto por correo certificado. A tal efecto se procederá de la siguiente manera:

  1. RELLENAR la papeleta de votación conjunta para todos los cargos
  2. INTRODUCIR la papeleta de votación en el sobre blanco pequeño
  3. CERRAR el sobre blanco pequeño e introducir en un sobre grande dirigido al presidente de la mesa electoral
  4. ESCRIBIR en dorso de sobre grande EL NOMBRE Y LA FIRMA DEL VOTANTE, haciendo constar la palabra “ELECCIONES”. Serán válidos todos los votos que se reciban hasta la víspera de la votación, destruyéndose las cartas recibidas con posterioridad, sin ser abiertas.

El voto delegado se admitirá con las mismas condiciones que el voto por correo. Para ello se hará llegar el sobre grande con la palabra “Elecciones” que contiene el sobre pequeño con la papeleta de votación al presidente de la mesa electoral través del socio numerario en quien se delegue.

Así mismo se recoge la posibilidad de efectuar el voto vía telemática en un futuro así como de la necesidad de una normativa al respecto.

Las tiempos escogidos para cada periodo electoral, así como las diversas formas de ejercer el derecho a voto en cada elección (presencial, postal, telemática, etc.) serán escogidas y gestionadas por la Junta Directiva, según lo establecido en la actual Ley de 1/2002, reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias; así como las futuras leyes en este aspecto que puedan surgir en el futuro. Estas deberán ser anunciadas a todos los socios con periodo mínimo de 2 meses.

Art. 33º

La votación en presencia física, si ésta fuera la forma de elección establecida, durará dos horas, al final de las cuales el presidente de la mesa electoral preguntará en voz alta y por dos veces consecutivas si falta algún socio por votar, y declarará cerrada la votación. Terminada ésta, dará comienzo el escrutinio, sacando el presidente de la mesa electoral, una por una, las papeletas de la urna y leyendo en voz alta

Terminado el escrutinio, se hará la proclamación de los elegidos, a los que dará posesión de su cargo la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.

De la votación y su resultado levanta acta la mesa electoral y una vez firmada por todos los componentes de la misma será entregada a la Junta Directiva para su archivo.

Art. 34º

La elección será válida cualquiera que sea el número de socios que hayan tomado parte en la misma.

CAPITULO VI - DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 35º

La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad, y sus acuerdos son obligatorios para todos los asociados.

Art. 36º

Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Los socios numerarios tienen derecho a tomar parte en ellas con voz y voto. Los socios de honor podrán concurrir con voz pero sin voto. Los miembros agregados podrán asistir únicamente como oyentes, sin voz ni voto.

Art. 37º

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva. También podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria a petición de veinte socios numerarios, formulada por escrito, en el que conste el asunto que ha de ser tratado por la Asamblea.En este caso el plazo máximo para la convocatoria de la misma será de treinta días.

Art. 38º

La convocatoria para las asambleas generales se efectuará con quince días de antelación a la fecha de su celebración y en la misma constarán los asuntos a tratar, el local, el día y la hora de la misma. La convocatoria será firmada por el presidente y el secretario de la Junta Directiva y será distribuida entre los socios por los medios habituales (vía postal o telemática). La Asamblea quedará constituida con los socios asistentes con independencia del número de los mismos.

Art. 39º

Los acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se adoptarán por mayoría, siendo decisivo en caso de empate el voto del presidente de la Sociedad o quien estatutariamente le sustituya, y serán válidos y eficaces cualquiera que sea el número de socios que asistan a la reunión.

Art. 40º

Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. Las nominales se efectuarán a petición de la mitad más uno de los socios que asistan a la reunión, y las secretas cuando se trate de asuntos que afecten al decoro de algún socio.

La Asamblea General puede adoptar sus acuerdos por aclamación.

Art. 41º

Las asambleas generales, ya sean ordinarias o extraordinarias serán presididas y dirigidas por el presidente de la Sociedad o quien estatutariamente le sustituya. El Presidente concederá la palabra a todos los socios que lo soliciten y retirará el uso de la misma a quienes por su incorrección dieren lugar a ello, se apartaren del objeto de la discusión o fueran demasiado extensos en sus intervenciones.

Art. 42º

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, para tratar los siguientes asuntos:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior
  2. Lectura y aprobación, si procede, de la memoria de las actividades desarrolladas por la Sociedad en el año precedente
  3. Informe del presidente
  4. Examen y aprobación, si procede, de la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior
  5. Examen y aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso
  6. Podrá incluirse en el orden del día cualquier otro punto de interés, que no requiera la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, a petición de diez socios o de alguno de los cargos representativos
  7. Ruegos y preguntas

Art. 43º

Son asuntos de la exclusiva competencia de la Asamblea General y necesariamente han de ser tratados en reuniones extraordinarias de la misma los siguientes:
1º. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2º. La disposición y enajenación de los bienes sociales.
3º. Modificación total o parcial de los estatutos.
4º. La disolución de la Sociedad.

Art. 44º

Las asambleas generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, no podrán deliberar ni resolver sobre asuntos distintos de los que figuren en la convocatoria de las mismas. De todas las reuniones de la Asamblea General levantará acta el secretario de la Sociedad, haciendo constar los asuntos tratados en la misma; acta que será firmada por el presidente, secretario, dos vocales y dos de los socios que hayan asistido a la Junta.

CAPITULO VII - DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD

Art. 45º

Los recursos económicos de la Sociedad estarán constituidos por:

  1. Las cuotas ordinarias de los socios.
  2. Las subvenciones y donativos concedidos a la Sociedad por el Estado, corporaciones, entidades o particulares que sean aceptadas por la Junta Directiva.
  3. Los bienes muebles o inmuebles de cualquier clase que, por herencia, legado o cualquier otro título lucrativo, correspondan a la Sociedad y sean aceptados por la Junta Directiva

La Sociedad podrá donar dinero a la Fundación de la Sociedad (FUNDACIÓN SOCIEDAD VASCO-NAVARRA DE PEDIATRÍA/ EUSKAL HERRIKO PEDIATRI ELKARTEA FUNDAZIOA), para dotarle de los recursos necesarios para su funcionamiento. De la misma forma la Sociedad podrá recibir dinero de la Fundación para cubrir los gastos derivados de su actividad.

Art. 46º

La Sociedad carece de patrimonio fundacional y no posee un límite de presupuesto anual, aunque este no podrá superar el montante total de activos del ejercicio previo más la previsión de ingresos del ejercicio en curso.

Art. 47º

Los recursos económicos de la Sociedad serán administrados por la Junta Directiva, que determinará los registros que han de llevarse para la formalización de la contabilidad.

 
CAPITULO VIII - DE LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD

Art. 48º

La Junta Directiva nombrará, cuando lo estime necesario, el personal administrativo, auxiliar y subalterno que considere oportuno para la buena marcha de la Sociedad, y fijará sus derechos y retribuciones con sujeción a las vigentes disposiciones laborales.

 
CAPITULO IX - DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 49º

La Sociedad se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.
Para que la Sociedad sea disuelta por voluntad de los socios, es necesario que el acuerdo de disolución de la misma se adopte en Asamblea General Extraordinaria convocada a dicho efecto, y que el acuerdo sea adoptado en votación secreta y obtenga el asentimiento de las cuatro quintas partes de los socios que asistan a la Asamblea.

Art. 50.º

Acordada la disolución de la Sociedad, la Junta Directiva de la misma, incrementada en cinco socios de los más antiguos, se convertirá en comisión liquidadora, y como tal procederá a recaudar todas las cantidades que hubiere pendientes de cobro y a pagar todo lo que se deba .
El haber social, si lo hubiere, será invertido en fines benéficos.

Art. 51º.

En lo no previsto en estos Estatutos, la Sociedad será regida por lo dispuesto en la vigente Ley de 1/2002, reguladora del derecho de asociación, y las disposiciones complementarias. Se faculta a la Junta Directiva para que, si lo estimase conveniente, dictase el correspondiente reglamento del presente Estatuto.

 
Anexo 1. Reglamento de Régimen interno para de los Grupos de Trabajo de la Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría/Euskal Herriko Pediatria Elkartea (SVNP/EHPE)


Art. 1. Definición.

Grupo de trabajo es el que está formado por miembros de la SVNP/EHPE que voluntariamente desean colaborar de manera conjunta en un campo específico de la especialidad de Pediatría, con el fin de mejorar y potenciar su actividad asistencial, docente e investigadora.

Art. 2. Finalidad.

  1. Agrupar a los miembros de la Sociedad con intereses comunes
  2. Promover y desarrollar proyectos de investigación a medio y largo plazo
  3. Realizar trabajos, efectuar recomendaciones y dar normativas para estudio, control y tratamiento de distintos procesos.
  4. Organizar reuniones de trabajo en cuantas ocasiones se requiera
  5. Ser el órgano de consulta en aquellos temas en que la Sociedad a través de su Junta Directiva lo solicite.

Art. 3.- Áreas de interés Científico

Los grupos de trabajo se integrarán en áreas de interés científico, pudiendo proponerse cuantas se consideren oportunas.

Art. 4.- Tipos de Grupos.

Pueden ser de dos tipos: a) Grupo de Trabajo Estable, cuya duración es permanente pudiendo trabajar en distintas vertientes de la misma área. b) Grupo de Trabajo Transitorio, que realizará un trabajo puntual específico por iniciativa de un grupo de socios o por indicación de la propia Sociedad, disolviéndose tras la conclusión de la misión para la que se haya creado. Ambos tipos de grupo deberán reunirse, como mínimo, una vez al año, aunque podrán reunirse con mayor frecuencia si así se requiere.

Art. 5.- Creación de Grupos.

La creación de Grupos de trabajo se tomará por decisión de la Junta Directiva, a propuesta, como mínimo, de 10 miembros de la Sociedad.

Art. 6.- Requisitos.

La solicitud se acompañará de una Memoria en la que se exponga un proyecto de trabajo que incluya los objetivos del Grupo.
Esta memoria se presentará a la Junta Directiva por medio de un miembro de los solicitantes y acompañada de las firmas de los demás que quieran formar parte del Grupo, especificando el tipo del mismo (Estable o Transitorio) atendiendo al artículo 4 de este reglamento.
La Junta directiva aprobará la creación del Grupo en atención a la memoria presentada y su constitución será refrendada en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad.

Art. 7.- Responsables de los Grupos.

Cada Grupo estará regido por un Coordinador y un Secretario, actuando éste último como enlace con la Junta Directiva de la Sociedad. Al Grupo pueden pertenecer todos los miembros de la Sociedad que soliciten por escrito su admisión al Secretario del Grupo. Cuando el grupo lo crea oportuno elegirá nuevo Coordinador y Secretario (uno o ambos), siendo deseable su renovación, al menos cada 2 años alternativamente y como máximo con solo dos mandatos consecutivos. Tras la renovación de los cargos se comunicará por el secretario a la Junta Directiva.

Art. 8.- Componentes del Grupo.

Cualquier miembro de la Sociedad puede pertenecer a uno o más Grupos de Trabajo, pero sólo ser Coordinador en uno. Cuando el Grupo lo estime oportuno, personas o instituciones que no sean miembros de la sociedad podrán formar parte del grupo, en tareas de asesoramiento, etc.

Art. 9.- Reuniones de los Grupos

Las reuniones científicas de los Grupos de Trabajo tendrán lugar en la forma y manera que estimen oportuno, aunque se recomienda se celebren coincidiendo con las reuniones científicas de la sociedad. Para ello, los organizadores de dichas reuniones facilitarán (espacio, tiempo) su materialización.

Art. 10.- Misión de los Grupos.

Una vez cumplidos los objetivos marcados, se presentará un informa a la Juna Directiva. Los Grupos de Trabajo Temporal quedarán disueltos o seguirán ejerciendo sus funciones en la misma vía de trabajo si lo solicitan sus componentes o la Junta Directiva cree oportuna su continuidad. Los Grupos de Trabajo Estables informarán a la Junta de los resultados de sus trabajos.

Art. 11.- De la divulgación de las conclusiones del trabajo.

Los Grupos podrán divulgar las conclusiones de sus trabajos previo conocimiento de la Junta directiva. La divulgación de la información derivada de las actividades de un Grupo de Trabajo correrá a cargo del propio Grupo con el consentimiento de la Junta Directiva. Así mismo deberá presentar una memoria anual de sus actividades a la Junta Directiva y posibles proyectos futuros para su aprobación.

Art. 12.- Del cese de los Grupos

La Junta Directiva tiene capacidad para elevar informe a la Asamblea General solicitando la supresión de un grupo, siempre y cuando estime que no cumple los objetivos propuestos en su informa inicial. La Asamblea, antes de tomar decisiones, escuchará las alegaciones que crean oportunas presentar los representantes del Grupo.

Art. 13.- Financiación de los Grupos

Los Grupos de Trabajo podrán contar con fuentes de financiación externa a las propias de la Sociedad para el desarrollo de sus actividades, tales como reuniones, cursos, publicaciones o proyectos de investigación. El Coordinador deberá informar a la Junta Directiva sobre sus fuentes de financiación externas.

Art. 13 Misión informativa de la Junta Directiva en las asambleas

La Junta Directiva dará cuenta a la asamblea de la creación de los grupos de Trabajo, de sus actividades y de sus resultados.

Adjuntos